La teoría de la soberanía en la Modernidad

Primera parte

*Por Jonathan Arriola.

1.- Introducción.-

El espacio temporal que va del siglo XVI al XVII puede ser perfectamente caracterizado como “la época de la soberanía”, dado que es el momento crucial cuando esa idea alcanza tanto un afianzamiento a nivel teórico como una realización concreta en la organización política Europea. De hecho, la gran revolución moderna, que supuso la centralización de los Estados, la nacionalización de los ejércitos y la consolidación de una burocracia nacional, se hizo sobre la base de un concepto de soberanía que iba adquiriendo cada vez más penetración en la mentalidad política de entonces. Ahora bien, para que esos cambios tuvieran lugar, fueron necesarias una serie de transformaciones previas. Veámoslas.

1.         Como vimos en el número anterior, la Edad Media había ofrecido un significativo herramental teórico que adelantaba la idea de un poder supremo. No obstante, las únicas entidades que la discusión jurídica medieval había entendido como pasibles de detentar ése poder eran o bien el Papa o bien el Emperador. No obstante, la Reforma obligaría a reconsiderar esas premisas. Luego de Lutero, ni el Papa ni el Emperador, estarían en condiciones de hacerse con la “suprema potestas”. En cambio, sí lo estaría una parte que no había entrado en los cálculos iniciales: el Estado.

2.        Esa fenomenal irrupción del Estado, como entidad proto-soberana, en la escena de la discusión jurídica-política, fue facilitada por la Reforma, básicamente, por dos razones:

a.      En primer lugar, la revuelta de Lutero consumará la debacle definitiva de Roma como centro político de Europa. Esto liberará al poder de los Príncipes de los grilletes religiosos, lo que, en los hechos, significó la consumación de la independencia política de los Estados.

b.      En segundo lugar, la Reforma dará pie a unas sempiternas guerras de religión que, al dividir a las sociedades en diversas facciones, terminarán por comprometer seriamente la ya frágil unidad nacional. Como consecuencia, urgió la necesidad de conceptualizar al poder estatal como un poder unitario y superior, capaz de aplacar todas las amenazas internas y de asegurar así la supervivencia de la sociedad.   

Sintetizando estos cambios, la visión moderna de la soberanía se convertirá en el pivote teórico que dará legitimación tanto a la independencia exterior del Estado como a su poder superior dentro de la sociedad. Sería en Francia donde el concepto, propiamente moderno, de soberanía vería la luz.

Que el concepto moderno de soberanía haya nacido en el país galo, no es casual. Ello se explica porque, si bien estallarían en toda Europa, las susodichas guerras de religión harían de la Francia del siglo XVI y XVII su residencia permanente. A ese longevo cataclismo religioso, se sumaban, en forma paralela, los coletazos de un feudalismo que, aunque en claras vías de extinción, no daba tregua en su lucha por sobrevivir. Amenazado por la anarquía, por la sedición y por el riesgo patente de una eventual disolución, el Estado francés activó un programa de gobierno de fuerte vocación centralizadora y tendientemente absolutista. No obstante, esa praxis se había puesto en marcha de forma bastante espontánea, esto es, sin ningún soporte teórico, algo que necesitaba de forma urgente.   

2.- El soberano de Juan Bodino.-

Quien justamente procesa ésa necesidad teórica de la Francia de Carlos IX, de Enrique III y IV, es el autor Juan Bodino (1530-1596). En su monumental obra “Los seis libros de la República” (1576) este filósofo y jurista francés nos acerca el primer trabajo sistemático y racional por completo avocado a despejar la naturaleza de la soberanía. Un trabajo que se expandirá a lo largo y a lo ancho de la Europa del siglo XVII y que tendrá fuerte impacto en la modelación teórica de la soberanía.

Fuertemente marcado por la coyuntura francesa, Bodino nos suministra una teoría política que hace de la soberanía el atributo más distintivo y fundamental del Estado. Un Estado, nos dice en las primeras páginas de su obra, no es otra cosa “…el conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder soberano, según la razón”.

Ahora bien, la inteligencia de Bodino no radica  solamente en haber visto al Estado como una entidad pertrechada con el poder supremo. Quizás su mayor habilidad descanse en haber definido a ése poder como un poder “…absoluto.” En efecto, aunque parezca exagerado, en esa simple característica yace la mayor riqueza conceptual del autor y su aporte más sustancial a la evolución teórica de la soberanía.

a.     Hacia la independencia soberana de los Estados

Cuando Bodino señala el signo absolutista del poder soberano, significa con ello que quien detenta el poder soberano detenta la capacidad monopólica para engendrar la legislación que habrá de regir al reino dentro de sus fronteras. Para Bodino, todas las normas que operan en la sociedad, brotan de un único centro, que es el poder soberano.

Esa excepcional habilidad que Bodino le endosa a la soberanía, conlleva un implícito. Si el soberano es al único que le compete la producción legislativa es  porque, de alguna forma, está por encima del poder de las normas que crea. Sería un absurdo, diría Bodino, que alguien se imponga algo que procede de su propia voluntad. Por lo tanto, infiere Bodino, el soberano no puede verse atado a lo que ordenan las normas. El soberano no está en la cima del orden legislativo sino por encima o, lo que es lo mismo, por fuera de él. Esta idea implicará otra consecuencia.

Si se dice que el soberano está por fuera del orden legal, se reconoce que su poder, en lo tocante a la capacidad y responsabilidad jurídicas, es ilimitado. Nada hay nada, al menos desde el punto de vista jurídico, que le impida ejercer el poder de la forma que se lo proponga. No hay ningún otro orden jurídico que se interponga en sus deseos. El Estado se ha desligado completamente de todo vínculo jurídico con el exterior. Precisamente, decir que el soberano crea el orden jurídico, es reconocer al Estado como una esfera jurídica que se da a sí misma sus propias normas reguladoras, de forma completamente autónoma a todo poder extranjero. El poder absoluto del soberano se traduce al exterior, entonces, como independencia. Con ello, Bodino marca el tránsito definitivo de una Europa políticamente organizada en torno a la figura del Papa o del Emperador a una organizada en torno a la independencia soberana de los Estados.

b.     El Estado como máxima autoridad

Una segunda consecuencia derivada de definir al poder soberano como absoluto, le asigna al Estado la máxima autoridad.

Ahora bien, ¿qué es exactamente lo que Bodino quiere decir cuando habla de una máxima autoridad dentro de la sociedad? Ante todo señala que, dada su naturaleza, el poder absoluto del soberano se encuentra por encima de todos los otros poderes que pululen en la sociedad. Es decir, ningún otro poder puede osar entrar en competencia con el poder omnímodo del soberano. Al soberano, y sólo a él, le está dada la legítima potestad de conducir los destinos del país al que gobierna. En la medida en que es absoluto, el poder soberano debe expulsar a todo otro poder que habite los dominios en donde se va a establecer.  

Esta idea de Bodino constituye, en esencia, un ataque frontal contra las pretensiones del feudalismo francés. Por la vía de concebir al poder soberano como absoluto, Bodino declara caduca la vieja forma de organización medieval, que ordenaba a la sociedad en torno a un conjunto de feudos. Trata de reemplazar la heterogeneidad del feudalismo por la homogeneidad de una sociedad moderna en ciernes, que se impone a partir de la instalación de un único poder regulador. En lugar de tener un grupo de feudos, cada uno abastecido con su propio orden, con su propia dinámica, con su propia jurisdicción, Bodino aboga por un único orden, por una única jurisdicción que tenga plena atribuciones en cada rincón del Estado.

Para Bodino, bajo ningún concepto puede el soberano permitir la existencia de enclaves jurídicos o políticos en su reino: debe mandar por igual a toda la sociedad puesto que también en ello se basa la naturaleza absoluta de su poder. De ahí que, para Bodino, sea perfectamente legítimo que el soberano busque apagar cualquier foco que intente poner en jaque la unicidad de su poder. Esto es, la autoridad absoluta le está reservada a un sólo poder. 

c.     La soberanía como elemento igualador de la ciudadanía

Con su visión del poder soberano, Bodino también logra aproximar, aunque tímidamente, la idea moderna de igualdad.

Los ciudadanos de Bodino se reconocen como iguales al estar análogamente sometidos al poder supremo de la República. En un giro sorprendentemente moderno, Bodino define al ciudadano, no en función de su estamento, sino en términos de su dependencia del poder soberano. De hecho, según sus propias palabras, el ciudadano es “…a free man who is subject to the sovereign power.”

Aunque Bodino reconoce que entre el soberano y el ciudadano común pueden existir múltiples escalafones, todos éstos se disipan ni bien son confrontados con el poder de la figura suprema. Es decir, si bien entre los distintos ciudadanos pueden establecerse un sinnúmero de relaciones de privilegios, de derechos especiales, etc. lo que los define como tales es su común sujeción al poder soberano.  Por ende, una ley forjada por la figura suprema debe tener el mismo poder obligatorio para todos los habitantes de la República, más allá de todos los privilegios o derechos especiales.

De esa forma, podemos hablar de que el soberano es un elemento que dota de coherencia interna a la masa ciudadana a la vez que actúa como fuerza homogeneizadora dentro de la sociedad.  Así, en cierta medida, Bodino adelanta la noción de una igualdad jurídico-política, que tendrá posteriormente múltiples desarrollos. Por otro lado, al concebir a la sociedad como una suerte de cuerpo uniforme regido por un soberano, Bodino también favoreció la organización nacional de los Estados. Con su teoría, el cuerpo político logra constituirse como una unidad bajo el gobierno del soberano; algo que fue desconocido para una Edad Media en la que primaban, no la igualdad, sino las diferencias entre los distintos grupos de hombres. Abolida la concepción escalonada de la sociedad, la idea de Nación puede abrirse paso en la medida en que requiere previamente el reconocimiento de la igualdad jurídico-política de los integrantes que la componen.    

d.    Un soberano edulcorado

Toda la defensa de Bodino del soberano como un poder absoluto que, al exterior, confiere independencia y, al interior, la máxima autoridad, no es, de ninguna forma, una justificación para hacer un uso despótico de él. De hecho, en ningún parte de su obra, Bodino relaciona la naturaleza absoluta del poder soberano con una licencia para su ejercicio arbitrario.

Al contrario, en plena sintonía con la tradición medieval, la construcción de Bodino, aún cuando lleva como nota característica la absolutidad, rinde pleitesía a la Ley Natural. Quien se acerque a “Los seis libros de la República” vera que buena parte de esa obra está dedicada a enumerar las numerosas limitaciones que, porque así han sido establecidas por la Naturaleza o, por lo que es lo mismo, por la razón natural, el soberano no puede traspasar. Es más, a esas limitaciones naturales, Bodino agrega las normas internacionales, las ius gentium, las normas religiosas, las leges divinae y las leyes tradicionales del imperio, las leges imperii.

Como resultado de las varias barreras que se le imponen, la teorización del poder soberano como un poder absoluto al final termina perdiendo fuerza. Si bien Bodino nos dice que todas esas murallas que acotan el accionar del soberano se establecen más a nivel ético que a nivel propiamente jurídico, ello no exime a su soberano de estar bajo el yugo de ciertos mandatos superiores a él mismo. En ese sentido, se puede decir que Bodino nos ofrece una versión bastante edulcorada de soberanía absoluta.

Lo que sucede es que la intención de Bodino apuntaba a la defensa de un Estado lo suficientemente poderoso como para mantener al margen toda tipo de amenaza anárquica, no a la elaboración de un poder soberano cuasi divino. Aunque en la consecución de ese fin primordial, que es mantener la unidad nacional,  Bodino le abre al soberano un amplio abanico de posibilidades hay ciertos caminos que le están definitivamente vedados.

Si bien la conceptualización de soberanía de Bodino sería fundamental, no sería la única que inauguraría la Modernidad. Del otro lado del Canal de la Mancha, Thomas Hobbes, en su obra “Leviathan”, proporcionará una teoría de la soberanía, que si bien guarda algunos puntos en común con la de Bodino, traería un enfoque completamente distinto, teniendo un enorme calado en la Europa continental. Consagraremos el próximo capítulo a su estudio.

*Licenciado en Estudios Internacionales. 
Depto. de Estudios Internacionales
 FACS - ORT Uruguay

Publicado en la Revista digital LETRAS INTERNACIONALES
Año 5 - Número 123/ Jueves 9 de junio de 2011
Montevideo - Uruguay



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