La guerra como atentado a la paz
*Por Jonathan Arriola.
“Una de esas verdades es que la guerra es un asesinato en masa,
la mayor desgracia de nuestra cultura y que
asegurar la paz mundial es nuestra tarea política principal.”
Hans Kelsen
Luego de abordar la teoría de la guerra justa y de sobrevolar las múltiples teorías belicistas que imperaron durante el siglo XIX y XX, finalmente arribamos a la tercera y última concepción que, desde el punto ético y jurídico-político, se puede tener sobre la guerra: la del pacifismo. Tal vez sea esta teoría con la que estemos más familiarizados en la actualidad. Ello no es casual, puesto que todo el mundo post-guerra y, me atrevería a decir, post-mayo francés, se moldeó sobre la base de esa visión esencialmente anti-belicista. Efectivamente, la misma Organización de las Naciones Unidas, como veremos más detalladamente, se erigió sobre los cimientos del pacifismo, en su forma jurídica.
Cuando vimos la teoría de la guerra justa, señalamos que ésta descansaba sobre una decisión ética que precedía a todo su desarrollo. Ella era el primado de la justicia sobre la paz: frente a un acto injusto cometido por otro Estado, no hay que, a fin de mantener la paz, permanecer inmóvil sino que se debe actuar para restaurar la justicia transgredida. El énfasis está puesto, entonces, en dar solución al quebrantamiento de la justicia. En las teorías belicistas, en cambio, no se propone restaurar nada, puesto que la guerra debe estar al servicio, no de un valor trascendental, sino, pura y exclusivamente, del interés del Estado. Podríamos decir que, en todo caso, lo que se promueve con la guerra es la búsqueda de poder. En la concepción pacifista, no es ni el poder ni la justicia sino la paz la que reclama ahora la soberanía ética.
Claro está que esa defensa de la paz como valor superior a la justicia y, ni que hablar, al poder, tiene distintas gradaciones y acentos. Como todo, dentro del pacifismo también hay matices. Están aquellos (los pacifistas radicales) que propugnan una abolición total de la guerra, quienes creen que su recurso es, en toda circunstancia, injustificable y están también aquellos (los pacifistas moderados) quienes repudian igualmente el acto bélico pero que, aún así, le dan luz verde en ciertas circunstancias, por supuesto, estrictamente estipuladas.
Lo que no se pone en discusión, sin embargo, es la esencia misma del pacifismo que todos los pacifistas, sean moderados o radicales, comparten. De manera sucinta, se puede decir que es una postura doctrinal que, sencillamente, procura o, mejor dicho, aspira, en un horizonte próximo y posible, a abolir la guerra como mecanismo de relacionamiento internacional. Para ponerlo en otros términos, y en palabras de Bobbio, “El pacifismo activo se sitúa ante la guerra como el comunismo ante la propiedad (individual) y la anarquía ante el Estado” [1]
Ahora bien, esta postura, valga decir, no es para nada nueva. A modo de ejemplo, podemos señalar que el cristianismo primitivo ya había profesado un pacifismo extremo basado en una lectura benigna de los Textos Sagrados. En efecto, estos cristianos se aferraban inflexiblemente al viejo mandamiento mosaico del “no matarás” y, sobre todo, al conocido episodio de San Mateo (5:39) en el que Jesucristo ordena “No resistáis al que es malo; antes, a cualquiera que te hiera en la mejilla derecha, vuélvele también la otra.” Tomando este pasaje, ni siquiera la legítima defensa estaba permitida. Pero esta postura fue perdiendo vigor en la medida en que el cristianismo comenzó a tomar fuerza. Los padres de la Iglesia, como San Ambrosio y San Agustín, abandonaron el radicalismo del cristianismo primigenio y, en su lugar, perfilaron lo que sería la conceptualización de la “guerra santa” (en el caso del primero) y de la “guerra justa”, en su versión cristiana (en el caso del segundo). Si bien el pacifismo pervivió durante la Edad Media, era de muy poca notoriedad y, asimismo, de insignificante influencia en los asuntos políticos.
El pacifismo volvería a reaparecer, con mayor fuerza, para el siglo XVII y para principios del XVIII cuando una serie de autores como Emeric Crucé (1590–1648), William Penn (1644 -1718) el Abbé de Saint-Pierre (1658 – 1743), etc. pusieron de nuevo el tema en el “tapete”. Pero sin duda es Emmanuel Kant (1724 – 1804), quintaesencia del proyecto ilustrado, quien logra una obra de tono pacifista, de mayor calado y de mayor trascendencia que habría de influenciar las posteriores discusiones sobre las posibilidades reales del pacifismo: estoy hablando de “La paz perpetua”. En ese texto, Kant señala que la guerra es una actividad esencialmente irracional pero que la Naturaleza utiliza con el cometido de llevar al hombre a mayores estadios de virtud. La premisa que opera detrás es simple: sólo conocemos el bien cuando atravesamos el mal; sólo conocemos la verdadera virtud cuando el vicio llega a límites insostenibles. Este “plan secreto” de la Naturaleza, culminaría eventualmente en la articulación de una “Liga de Naciones”, de corte republicana y racional, que iría restringiendo, conforme incorpora nuevos miembros, la posibilidad de la guerra. Así, entonces, imaginaría Kant el triunfo de la razón, de la paz, sobre las pasiones irracionales de los hombres.
Sin embargo, la propuesta del pacifismo quedaría en suspenso durante el siglo XIX y no sería sino hasta la culminación de la Primera Guerra Mundial cuando esta concepción volvería a tomar vigor nuevamente. En esa escena, aparecería uno de los juristas más importantes de su tiempo como Hans Kelsen (1881 –1973) quien, y no en vano llamado el “Kant” del siglo XX, abrogaría por las ideas pacifistas, posicionado desde las firmes trincheras del Derecho. Gracias a una militancia extendida y al horror que causó la Primera Guerra Mundial, durante el período entre guerras, el pacifismo jurídico alcanzaría su primera concreción material: la fundación, de inspiración kantiana, de la efímera Sociedad de Naciones en 1919.
La creación de esta organización internacional respondía a una idea básica que opera en todo el pacifismo: los males de la guerra serían adjudicables a la organización política, a la estructuración institucional que impera en el orden internacional. En ese sentido, el pacifismo se da la mano con el idealismo, tal y como se lo postula en la esfera internacionalista (ello cobra más sentido cuando tenemos en cuenta que ambos tienen el mismo padre fundador: Emmanuel Kant). Es esta, entonces, la única visión de la guerra, de las otras que vimos, que se preocupa por el análisis de las causas de la guerra: lo que sucede es que, precisamente, a esta concepción le importa solucionar el problema de la guerra, prescindir de ella, algo que no acuciaba al reflexionar de las anteriores. El diagnóstico es sencillo: como los Estados adolecen de una autoridad superior que los regule, entran en contacto bélico, como los individuos en el estado de naturaleza [2]. Abolamos, pues, dicen los pacifistas, esa anarquía imperante y los horrores de la guerra no serán más que fantasmas del pasado. Ése es justamente el espíritu que anima la creación de la Sociedad de Naciones.
Pero, como diría Kant, parecería que la Naturaleza todavía tenía algo más que enseñarnos: todavía no nos habíamos sumergido completamente en los barros del vicio. Faltaría una Segunda Guerra Mundial para que el pacifismo lograra afincarse realmente en la realidad política y jurídica del mundo. En efecto, sólo conviviendo con la sensación aterradora de que el Apocalipsis se encontraba justo a la vuelta de la esquina, es que los Estados recurrieron seriamente al planteamiento esbozado por los autores “heraldos” de la paz. A situaciones extremas, medidas extremas; a la longeva noche del belicismo, de la “era de las matanzas” hay que oponer el amanecer del pacifismo, la “era de la paz”.
Y es que, con la Segunda Guerra Mundial, la justificación historicista de la guerra entró en una encrucijada insalvable. El fenómeno bélico ya no se podía comprender más atendiendo a un contexto particular o teniendo en vista de un “proceso”: la guerra amenazaba ahora con tragarse al mismísimo devenir histórico. El sentido de la guerra naufragó completamente desde el momento en que se mostró como imposible la realización de sus objetivos: en una guerra de tal magnitud, no sólo el vencido pierde todo sino que también el vencedor puede quedar en la ruina absoluta. “Vencedor” y “ganador” se transformaron en categorías vacuas, de contenido inidentificable, puesto que en una guerra total ambos bandos pierden demasiado.
En este contexto de pesimismo universal, y recuperando el viejo concepto de civitas máxima, de comunidad internacional, las Naciones Unidas se muestran como un nuevo intento del pacifismo por ocupar un rol central en el desarrollo de las relaciones internacionales.
Bien es verdad, no obstante, que hay quienes han querido ver en las Naciones Unidas no un producto exclusivo del pacifismo jurídico, sino una rara hibridación entre ésta y la añosa teoría de la guerra justa. La habilitación de la legítima defensa sería, para esa concepción, una reminiscencia de una de las causales de ius ad bellum que, como vimos en el segundo artículo, la teoría de la guerra justa explícitamente contemplaba. Pero, aún en el supuesto de que la ONU se hace de ciertos aspectos de la guerra justa, igualmente estaríamos reconociendo que esta organización ha sido construida sobre los ladrillos del anti-belicismo o, en su defecto, de un pacifismo moderado puesto que, y pese a que permite la guerra en ciertos casos, éstos precisamente constituyen la excepción y no la regla. De hecho, es por entonces, cuando la guerra de agresión, antes vistas como un derecho del Estado, pasa a ser concebida como un atentado contra la paz, como un crimen castigable como cualquier otro. De ahí, por ejemplo, los juicios de Núrember de 1945 en donde el Tribunal Militar Internacional sentenciara que “Iniciar una guerra de agresión […] no es solamente un crimen internacional, es el crimen supremo internacional que se diferencia sólo de los otros crímenes de guerra en que contiene en sí mismo la maldad acumulada de todos.” (Énfasis del autor) [3] Así se da un desplazamiento en la concepción de la guerra que deja de ser vista, desde el punto de vista jurídico, como una prerrogativa de la soberanía nacional, como un derecho “cuasi-inalienable” de los Estados, a ser un crimen contra la paz, contra la Comunidad Internacional toda.
Esta idea de la guerra como crimen, cuya bandera era izada por el pacifismo, ya había tenido expresiones anteriores a la creación de la ONU como el Pacto Briand-Kellog de 1928 (que impelía a los Estados firmantes a renunciar a la guerra como un instrumento de política internacional) o la Carta de Londres de 1945 que, sentando las bases de los juicos de Núremberg, también criminalizaba la guerra.
Con este artículo, culminamos nuestro estudio sobre las distintas concepciones sobre la guerra que puede abordarse desde el punto de vista tanto ético como jurídico-político. Como vimos, el concepto de guerra ha sido bastante plástico a lo largo de la historia y ha mostrado diferentes “caras” de acuerdo con la circunstancias. Ahora bien, el dinamismo del concepto de guerra no ha terminado con la institucionalización del pacifismo. Sobre todo, luego del 11 de setiembre, la visión sobre la guerra ha entrado nuevamente en discusión. Recordemos que George W. Bush, en su momento, intentó introducir una variante conceptual llamada “guerra preventiva” o “legítima defensa preventiva” [4]. Del mismo modo, podemos decir que el escenario poco amigable que, básicamente, nos presenta una considerable proliferación nuclear y la irrupción del terrorismo internacional como fenómeno de escala propicien, seguramente, cambios en el concepto de guerra tanto a nivel institucional (cada vez más se habla de una eventual reforma de las Naciones Unidas) como al nivel del discurso. En este clima, se habla de la “vuelta” de la guerra justa como paradigma más apropiado para enfrentar la problemática de este siglo XXI [5]. Por lo pronto, parece que la historia ha cerrado la puerta definitivamente a la concepción belicista. La cuestión parece debatirse, más bien, entre la profundización del pacifismo o la “puesta a punto”, la reelaboración, de la teoría de la guerra justa. Veremos, entonces, qué sucede.
* Estudiante de la Licenciatura en Estudios Internacionales.
Depto. de Estudios Internacionales.
FACS - ORT Uruguay
Publicado en la Revista digital LETRAS INTERNACIONALES
Depto. de Estudios Internacionales.
FACS - ORT Uruguay
Publicado en la Revista digital LETRAS INTERNACIONALES
Año 4 - Número 109/ Jueves 28 de octubre de 2010
Montevideo - Uruguay
[1] BOBBIO, Norberto, “Los problemas de la guerra y las vías de la paz”, Ed. Gedisa, Barcelona, 2000, p.75.
[2] En las propias palabras de Bobbio “…la institución del Superestado o Estado mundial…el único camino para eliminar las guerras es la institución de esta autoridad superior, que no puede ser otra que un Estado único y universal por encima de todos los existentes.” op. cit., p. 80.
[3] CAMPOS, Augusto, “Definición del crimen de agresión: evolución del concepto de crimen contra la paz hasta el Tribunal Internacional de Núremberg”, En: Revista de Derecho y Ciencia Política- UNMSM. Vol. 66, Lima, 2009, p. 120.
[4] A propósito de este tema se recomienda ver los siguientes artículos:
- CRISHER, Brian. 2005. Altering Jus ad Bellum: Just War Theory in the 21st Century and the 2002 National Security Strategy of the United States. [online] [citado 5 de junio 2010] Disponible en Internet: myweb.fsu.edu/bbc09/index_files/crisherfinalformat.pdf.
- CARO GARZÓN, Octavio. La doctrina Bush de la guerra preventiva ¿Evolución del “ius ad bellum” o vuelta al Medioevo? En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas [online] 36(105) pp.399-429. Julio-Diciembre 2006 [citado 5 de junio 2010]. Disponible en Internet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2367474.
- RIGSTAD, Mark. 2007. Jus Ad Bellum After 9/11: A State of the Art Report. [online] [citado 5 de junio 2010] Disponible en Internet: international-political-theory.net/3/rigstad.pdf.
[5] Para profundizar en el tema ver: YAMAUCHI, Susumu. New just war theory of the 20th century: the rebirth of Grotius and the United States. En: Hitotsubashi Journal of Law and Politics. [online] 36 pp.1-20.2008 [citado 5 de junio 2010]. Disponible en Internet: http://hermes-ir.lib.hit-u.ac.jp/rs/bitstream/10086/15653/1/HJlaw0360000010.pdf
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